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Historia y Arte
LOS GERMANOS
Mentalidad y pensamiento - 2ª parte
La religión (continuación)
e este modo, la religión, que había sido la principal diferencia entre
germanos y romanos, no fue impedimento para la fusión de ambos pueblos. La
eliminación de la barrera religiosa fue, desde luego, aprovechada políticamente
por algunos monarcas germanos que pretendieron, al convertirse al cristianismo,
ser mejor aceptados y, sobre todo, contar con el apoyo del creciente poder de la
Iglesia.
Por su parte los papas también hicieron lo posible por encontrar nuevos fieles, pues ya para entonces había cierta rivalidad con los patriarcas de Constantinopla, y la Iglesia de Occidente difícilmente podía mantener la situación de preponderancia, si en sus dominios, el cristianismo no se extendía con rapidez. Por ello, un papa, como Gregorio I el Magno, aconsejaba aceptar las fiestas de los bárbaros y ponerlas bajo la advocación de Cristo o de los santos, o fomentaba las tareas evangelizadoras de los monjes misioneros para garantizar la capitalidad de Roma como centro de la cristiandad.
El Derecho
Entre los germanos el derecho era fruto de la ley surgida de la costumbre, esto es, tenían un derecho consuetudinario simple y fundamentalmente orientado a satisfacer al dañado más que a castigar al culpable. Para un pueblo que había vivido trasladándose con frecuencia y que, por lo tanto, no podía disponer de cárceles como instituciones represoras y en el que la idea de individualidad estaba muy marcada, era lógico que el daño se considerara como un atentado contra un individuo concreto más que contra el grupo social. Así, mientras el derecho romano buscaba castigar al culpable, el derecho consuetudinario germánico se había ocupado de marcar las formas mediante las cuales debía satisfacerse (generalmente con dinero) a la persona que había sufrido el daño considerado delito.
Tras su asentamiento en el mundo romanizado, los germanos se encontraron con que el derecho romano estaba profundamente enraizado entre sus habitantes, por ello la tendencia dominante fue la de respetar el viejo derecho romano, al menos para las gentes que se habían venido rigiendo por él. En algunas zonas se mantuvieron vigentes los dos sistemas jurídicos y cuando alguien debía ser juzgado, lo primero que debía manifestar era a qué sistema se acogía: al derecho romano o al derecho germánico. De todos modos, pronto se produjeron influencias y el viejo derecho oral germánico se fijó por escrito, tomando mucho, sobre todo en la forma, de las fórmulas romanas.
Finalmente, ambos derechos terminaron por fundirse, siendo un buen ejemplo de ello el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo del visigodo Recesvinto; esta obra, que se redactó a mediados del siglo VII, dejaría una profunda huella en los posteriores tratados de jurisprudencia en España.
Con respecto al derecho, quizás el cambio más profundo, que supuso la aportación de la mentalidad germánica, fue la progresiva pérdida de la idea de ciudadano con derechos frente al Estado, para ser sustituida por la relación personal entre un individuo concreto y la persona que ostentaba el poder. Esta nueva concepción, que surgió al tiempo que decaía el concepto público de Estado, para ser sustituido por la idea patrimonial de la monarquía, daría lugar, con el tiempo, al modelo de relaciones feudo-vasalláticas.